“Ordenamos que los Ganados de Zerda que sean âprehendidos en las eras de pan trillar en cualesquiera tiempo se Denunzien, y penen en un real de vellon por cada Caveza para evitar los daños que causan ôzandolas, y levantandoles los empedrados, y suelen firmes que pagaran â tasación de peritos, y la multa se distribuira en la forma prebenida en estas ôrdenanzas”.
Ordenanza 58, Ordenanzas Municipales de Baños de la Encina (1742).
Dibujo: Paco Nájera.
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