“Atento â los pocos, y escasos Aguaderos, y fuentes que ay en esta Villa, y sus Zercanias assi para el Consumo de los Vezinos como para el gasto de los ganados da motivo á que se miren, y conserven los que ai con el mayor Cuidado, y haver la experiencia de que los Ganaderos los maltratan ordenamos, Y mandamos que el Cavildo General de Elecciones de cada un año se nombre a un Capitular por Comisario de fuentes, y Aguaderos á cuyo cargo â de estar el de berlos, y reconocerlos, y si necesitan de algunos reparos solicitan se hagan, y que para ello se le subministren medios de los Caudales de Propios de esta Villa, áberiguar si Ubiere daños sus autores para que por Rigor de Justizia se les obligue al pago de ellos como tambien el que para trajinar, y sacar el agua usen las vasijas limpias, y que los ganados beban en las pilas que hay en dichos Aguaderos por haver experiencia que los Ganaderos de Zerda hazen oyos en los empedrados para que beban sus ganados con mayor conveniencia siendo esto en notorio perjuizio a dichos Aguaderos, y de que muchas veces les á benido ruina. Y la de trasminarse el agua inmunda á los vasos principales de ellos infisionandola de forma que se pone inusable. Y assi mismo se prohibe que en las pilas de dichos aguaderos se labe ropa ni inmediato á los pozos, y a fuentes de Agua dulze en cuya observanzia dicho Capitular Comisario hara las mas eficaces diligencias, Y los Ministros de Justizia velaran, y Denunziaran al que contrabenga á lo áqui dispuesto, y se multara ádemas de los daños en quatrozientos maravedies, aplicados la mitad para obras publicas, una quarta parte al Juez, y ôtra al Denunziador”.
Ordenanza 28, Ordenanzas Municipales de Baños de la Encina (1742).
Dibujo: Paco Nájera.
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