lunes, 4 de enero de 2010

El Arca de los Privilegios de Baños de la Encina

Tras la reciente ordenación del Archivo Municipal, nos hemos puesto manos a la obra para que, por una parte, sea totalmente accesible para todo tipo de investigadores, pero por otra, que nuestra población sea consciente de la riqueza documental que nuestro pueblo posee. Cuando se ha realizado la evaluación de los documentos, sobre todo los de mayor antigüedad y valor, los encuadrados entre los siglos XVI al XVIII, nos hemos dado cuenta que nuestro Concejo posee una colección documental tremenda, digna de la mejor muestra expositiva.

En esta línea, con la inestimable ayuda de Linarejos Teba, excelente historiadora que ha realizado la catalogación y ordenación de los documentos, nos hemos puesto a trabajar para realizar el proyecto de adecuación de los antiguos calabozos del Ayuntamiento como salas de exposición documental. Dos objetivos nos guían, el primero compaginar exposición e interpretación de nuestra documentos y la historia de los archivos en general y del nuestro en particular, con la intención de “fabricar” un nuevo hito turístico que tenga como sede uno de los edificios mas emblemáticos de nuestra villa. El segundo, la puesta a disposición de los medios necesarios para ofertar una optima consulta de los documentos.

En la preparación del proyecto estábamos, cuando Linarejos ha advertido que una de las arcas que hoy dan lustre a los pasillos de nuestro ayuntamiento, no es otra que el “Arca de los Privilegios” o de “las tres llaves”, germen de los archivos inmuebles de nuestros días.


Cuando los Reyes Católicos unificaron las Coronas de Castilla y Aragón, también establecieron las bases de la organización del Estado Moderno. En este sentido, consolidaron el Arca de los Privilegios como almacén a buen recaudo donde los Concejos debían salvaguardar sus fueros y documentos de mayor interés. Una Pragmática dictada el 9 de junio de 1500 disponía "la obligación de los Corregidores a haçer casas de Conçejo y carçel do no la hubiere y arca en que se custodien los privilegios y escrituras y los libros de leyes del Reyno". Con esta normativa se institucionaliza la famosa "arca de los privilegios", que servía de depósito seguro para la documentación municipal, cuya custodia quedaba repartida entre el alcalde mayor o justicia, uno de los regidores y el escribano del Concejo.

Una segunda Pragmática dada en Granada en 1501 aporta más detalles, "Mandamos a los escribanos de conçejo de todas las ciudades y villas ...haga hacer un libro en que se escriban todas las cartas, ordenanzas, que despues que reynamos aca hobieremos enviado a cada una de las dichas ciudades y villas...Y, asinmismo, que haga hacer otro libro de pergamino, encuadernado, en que se escriban todos los privilegios que dichas ciudades y villas y sus tierras tienen, y todas las sentencias que en su favor se han dado, ...tocantes al bien y pro comun...". Estas dos Pragmáticas son la base del desarrollo posterior de los archivos castellanos y de su legislación.


Puestos a investigar para enriquecer esta futura muestra documental local, encontramos que nuestras Ordenanzas Municipales de 1742, por cierto la primera legislación de nuestra Sierra Morena de Jaén, ya inciden en la regulación de la gestión del “Arca de los Privilegios o de las Tres Llaves” bañusca. Así se expresan en su articulo 10º “Como han de usar los claveros del Archivo las llaves”:

“Que perteneciendo como pertenece el Deposito de las llaves del Archivo de esta Villa Una al Señor Theniente Corregidor otra al Cavallero Rexidor preeminente, y otra á el Escribano de Cavildo, hordenamos que con ningun pretexto ni motivo puedan los dichos tres claveros Juntos, ni separados ábrir el dicho Archivo sin que prezeda formal Acuerdo de la Villa con cognozimiento dela Causa, y fin para que se ha de abrir y Zitación del Sindico Procurador general con señalamiento de día, y hora en que se haya de ejecutar la diligencia pena al que contrabiniere a esta ordenanza de Cincuenta ducados áplicados a obras publicas de suspensión de oficio por seis meses, y que se dee quenta a Su Majestad y Señores del Real Consejo de Castilla o de la Real Chanzillería de Granada para que á los contrabentores se les impongan las demas penas que se tengan por Combenientes. “



Ya os iré contando como evoluciona este interesante proyecto.

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