viernes, 2 de febrero de 2018

Sobre la "robda de Vaños"

En el siglo XV, con los muchos años, la creación de la Santa Hermandad y de un ejército profesional, con la parquedad bélica del entorno y los nuevos usos agrícolas y comerciales del territorio, las edificaciones nombradas, unas antes y otras con los últimos estertores de la centuria, mudarían de fortines vigías a lugares de culto, a la par que surgían nuevos eremitorios y capillas, que pasaremos a analizar y que vienen a completar la nómina que presenta el censo de 1511. Así es, con el fin de la Guerra de Sucesión Castellana, la caída del Reino de Granada y el nacimiento de la “empresa americana” surge un nuevo estatus pacífico donde el lugar de Baños ocupa una posición geoestratégica muy privilegiada. Siempre a disposición de la ciudad de Baeza y de las necesidades del Reino, sobre la población del castillo, de su alcaide, declina ahora la obligación de una reorganización fiscal del tránsito y la protección de los caminos que discurren por su término privativo. Con éstas, ya en las postrimerías del siglo XV y con los Reyes Católicos campando a sus anchas, Sus Majestades emiten desde Santa Fe (1492), donde andaban cerrando sus negocios con el Reino Nazarí de Granada, un documento privilegio que permite al “lugar” de Baños la potestad de cobrar en su manso -territorio bajo su jurisdicción o término privativo- el impuesto denominado como “robda” o roda:
“(…) fue acordado que devyamos mandar que de aquí adelante las personas que paguen la dicha roda en el manso de Vilches o Vaños, logares dela dicha çibdad de Baeça, o en Mengibar, que es en térmyno dela çibdad de Jahén, no paguen en la dicha venta del Toldillo, e el que pagare en la dicha venta no la pague en nynguno delos logares susodichos, y que entretanto que en el nuestro consejo señale e dethermine lo que se debe hazer en todos los portadgos e almoxarifadgos e rodas de nuestros reynos que el que ovyere de coger la dicha roda leve de roda delas mercaderías e cargas e bestyas que pasaren por la dicha venta las contyas de maravedíes siguientes (…) Los quales dichos derechos de roda paguen las personas que pasaren por la dicha venta con las dichas bestyas cargadas o vazías como dicho es, que las personas que pagaren la dicha roda en qualquiera delos dichos logares de Vilches, Olivares o Vaños o Menjibar no la paguen en la Venta del Toldillo, e que las personas que pagaren en la dicha venta del Toldillo no paguen en nynguno delos dichos logares”. (AGS, RGS, III-1492, fol. 141)



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