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viernes, 7 de enero de 2011

Tabernas y mesones

“Que hai dos tavernas ambas, a cargo de Joseph Cazalilla, deste vezindario, las que tiene arrendadas en 3800 Reales en los que se incluyen los Ramos de vinagre, Azeite, y Aguardiente, Considerando quedarle de utilidad, por Todo en cada un año 1100 Reales y 550 a cada Revendedor, que el uno es el zittado, Cazalilla, y el otro Francisco Yvañez; Que hai dos mesones el uno partte en Alverca, propios de Don Franzisco Caridad, Prior desta Parroquial, que El uno gana, de Arrendamiento 225 Y le quedaran de utilidad ael Mesonero, que lo es Miguel Quijano, 1100 Reales Y el otro en caso destar Corrientte, ganaria 400 Reales. Assimismo hai tres Tiendas de Especeria, una que tiene Joseph Vallejo, por la que le quedaran de Utilidad en cada año, 3300 Reales, otra Juan Conifero, a quien le regulan 2200 Y la otra de Joseph de Azedo, por la que le consideran 660… ”.

Pregunta 29,
Catastro del Marqués de la Ensenada, Baños de la Encina (1754).


Dibujo: Paco Nájera

miércoles, 5 de enero de 2011

Labores y juegos de la era

Ordenamos que los Ganados de Zerda que sean âprehendidos en las eras de pan trillar en cualesquiera tiempo se Denunzien, y penen en un real de vellon por cada Caveza para evitar los daños que causan ôzandolas, y levantandoles los empedrados, y suelen firmes que pagaran â tasación de peritos, y la multa se distribuira en la forma prebenida en estas ôrdenanzas”.


Ordenanza 58, Ordenanzas Municipales de Baños de la Encina (1742).

Dibujo: Paco Nájera.

jueves, 30 de diciembre de 2010

Por agua a la fuente Cayetana

Atento â los pocos, y escasos Aguaderos, y fuentes que ay en esta Villa, y sus Zercanias assi para el Consumo de los Vezinos como para el gasto de los ganados da motivo á que se miren, y conserven los que ai con el mayor Cuidado, y haver la experiencia de que los Ganaderos los maltratan ordenamos, Y mandamos que el Cavildo General de Elecciones de cada un año se nombre a un Capitular por Comisario de fuentes, y Aguaderos á cuyo cargo â de estar el de berlos, y reconocerlos, y si necesitan de algunos reparos solicitan se hagan, y que para ello se le subministren medios de los Caudales de Propios de esta Villa, áberiguar si Ubiere daños sus autores para que por Rigor de Justizia se les obligue al pago de ellos como tambien el que para trajinar, y sacar el agua usen las vasijas limpias, y que los ganados beban en las pilas que hay en dichos Aguaderos por haver experiencia que los Ganaderos de Zerda hazen oyos en los empedrados para que beban sus ganados con mayor conveniencia siendo esto en notorio perjuizio a dichos Aguaderos, y de que muchas veces les á benido ruina. Y la de trasminarse el agua inmunda á los vasos principales de ellos infisionandola de forma que se pone inusable. Y assi mismo se prohibe que en las pilas de dichos aguaderos se labe ropa ni inmediato á los pozos, y a fuentes de Agua dulze en cuya observanzia dicho Capitular Comisario hara las mas eficaces diligencias, Y los Ministros de Justizia velaran, y Denunziaran al que contrabenga á lo áqui dispuesto, y se multara ádemas de los daños en quatrozientos maravedies, aplicados la mitad para obras publicas, una quarta parte al Juez, y ôtra al Denunziador”.

Ordenanza 28, Ordenanzas Municipales de Baños de la Encina (1742).

Dibujo: Paco Nájera.