En camino y en lo hondo del arroyo, abrigados por el hechizo que rezuma la umbría de la Alcubilla, podremos apreciar y disfrutar de uno de esos ‘paisajes culturales’ que dan sensación de eterna placidez. La arboleda que nos traía, ausente en la calva, muda la fisonomía del enclave y lo castiga con la insolación estival. En conjunto, se trata de un complejo hídrico integrado por pozo ‘burbujeante’, donde se recogía el agua para abrevadero de bestias, y alcubilla o fuente para consumo humano. En realidad, otro pozo protegido por una casilla superior o ‘alacena’ de agua, que funcionaba a modo de aljibe abierto por el frente. Tanto el uno como la otra cuentan con rebosaderos y sus correspondientes canales de evacuación de aguas, que están elaborados con un mortero de cal de enorme calidad constructiva. Ambas canalizaciones, se encontraban en camino y derivaban el líquido sobrante a unos lavaderos naturales instrumentalizados en unos enormes pizarrones, situados por debajo y junto al lecho del arroyo.
Por encima nuestra, derramándose por la ladera, emerge
el huerto Miguelico, prototipo del
huerto en barranco que predomina en la dehesa Santo Cristo por la que ahora
caminamos.
Distribuido en terrazas que se sustentan en laboriosos
bancales, levantados con la técnica de la piedra seca o a hueso, sus paredes
luchaban por sujetar la vida vegetal a la pendiente del cerro mientras
suministraban un mínimo y mísero sustento a la precaria economía familiar del
hortelano. En su conjunto, el lugar se eleva como un singular paisaje
humanizado que, como si se tratara de un endemismo cultural, parece amarrado a
otros tiempos y usos. Sin embargo, su origen no es tan ancestral como podríamos
desprender de su engañosa sencillez. La segunda mitad del siglo XIX fue difícil
para los vecinos de Baños de la Encina pues, tras aplicar las medidas impuestas
por la desamortización civil de Madoz (1855), se vieron obligados a abandonar
las tierras del común que venían roturando desde tiempo inmemorial. Como
respuesta, queriendo evitar una hambruna generalizada, la vecindad tomó por las
bravas diferentes parcelas del interior de la dehesa del Santo Cristo, la más
cercana al núcleo de población, pero también de otras aledañas. Este fue el
caso de Corrales, Los Llanos, Garbancillares, Marquihuelo, Atalaya, Doña Eva,
Cuesta del Gatillo y La Parrilla.
Las
tierras, sustentadas en una geología donde predomina la pizarra y el granito,
ofrecían una rentabilidad escasa, pero los colonos, conocedores del terreno,
pusieron en práctica una estrategia que, sin proporcionarles frutos abundantes,
les permitió el sustento necesario para seguir con una vida de muchas
carencias. La intervención consistió en aterrazar la caída de los barrancos
mediante bancales de piedra seca, sobre todo aquellos que presentaban un mínimo
hilo de agua, como este de Miguelico
o los del Tío Feo, el Lobo, de Rojo y la Bizca.
El huerto resultante, en barranco y con una fuerte pendiente, se complementaba
con una porción de tierra de secano destinada a grano, legumbres y
aprovechamiento de los rastrojos, predio que era conocido bajo el apelativo
genérico de quiñón. Como era de esperar, los nuevos propietarios de las fincas
madres, especuladores de cualquier capital que habían adquirido las fincas en amañada
subasta, reclamaron ante la autoridad pertinente: la Diputación Provincial. La
misma, responsable con sus obligaciones, pero forzada a evitar una posible
revuelta social, fue parcheando soluciones que fueron gestando el paisaje que
hoy observamos mientras se daba legalidad a las roturaciones arbitrarias de la
vecindad. Un primer Decreto Real, de 29 de agosto de 1893, reconoció la titularidad
de los colonos siempre que se pudiera justificar que el terreno estaba
destinado a uso agrario y se demostrara la antigüedad de la ocupación, que en
este caso era de un mínimo de 10 años. Por otra parte, se limitaba la extensión
máxima de la parcela a 10 hectáreas y el título de propiedad se conseguía tras
pagar a la Administración de Hacienda un 60% de su tasación, es decir un 6%
anual durante diez años. Ante los impagos generalizados, un segundo Decreto
Real de 25 de junio de 1897 vino a suavizar las medidas propuestas. Redujo el
abono al 40% y permitió parcelas de mayor calado, que ahora podrían superar las
10 hectáreas. Con todo, el proceso legalizó unas 300 hectáreas entre huertos,
quiñones y tierras de labor.
Pero
la bonanza edénica duró muy poco. Unas décadas después, amparada en un supuesto
bien común, la trituradora estatal desarmó una buena parte de la estructura
hortícola mediante ‘expropiación forzosa por causa de utilidad pública’. ¿El
objetivo? Embalsar las aguas del río Rumblar para regar las vegas del bajo
Rumblar y Guadalquivir. Como se puede comprender, los predios menores no
encontraron otra salida que aceptar lo que era imaginable: perder casa y
hacienda por unas perras: ‘Propietario D. Francisco Quesada Ramos. Se le
ocupa de una finca rústica dedicada a secano cereales y a huerta con frutales,
y de una superficie de 4,1926 Has. la totalidad 0,8385 Has. de huerta con
frutales a razón de 7.865,66 ptas. por Ha. son 6.595,36 ptas.; 1,2577 Has. de
secano cereal de tercera clase a razón de 811,20 ptas. la Ha., son 1.700,44
ptas.; 1 casa con horno y era, a razón de 38,83 ptas. metro cuadrado de
construcción, 20 metros2 son 777 ptas.’
Por
el contrario, algunas fincas mayores, armadas de una retahíla de peritos,
tasadores y abogados, aprovecharon para pescar en ‘río revuelto’. Ni una sola
encina, pero tampoco las cercas de piedra seca se quedaron sin pago: ‘…250
metros lineales de cerca de piedra en seco que a razón de 3,00 ptas. el metro,
son 750 ptas.…’.
En la balanza social de la época (1933), el hogar de toda una familia valía tan
poco como un corral de ovejas.
